miércoles, 1 de mayo de 2013


¿Cómo, cuántos, quienes y cómo se eligen?
Fernando Murillo Flores[1]

En la historia del Derecho Procesal Constitucional del Perú, en definitiva, la jurisdicción constitucional tiene sentada su partida de nacimiento en la Constitución de 1979, en ésta se contempló la existencia del Tribunal de Garantías Constitucionales; desde una concepción clásica, la misión de ese Tribunal fue el control de la constitucionalidad de las leyes u otras normas con dicho rango, es decir, determinar si éstas como expresión del poder político están conformes a la Constitución por forma y fondo. Dicha jurisdicción constitucional, en el Perú, a partir de la Constitución de 1993 es una responsabilidad compartida entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, quienes en conjunto tienen a su cargo el control de la constitucionalidad de los actos que afectando derechos constitucionales, pueden ser efectuados por autoridades y funcionarios públicos, así como por cualquier persona; con la Constitución de 1993 el Tribunal Constitucional continua siendo el responsable del control concentrado de la constitucionalidad de las leyes.

De manera genérica, ese es el diseño de la jurisdicción constitucional en el Perú; pero, existe una serie de elementos que también comprenden ese diseño. Siempre será un tema de debate, por ejemplo, el número de magistrados que integran un Tribunal Constitucional, el tiempo de duración de su mandato, así como quién los designa y como los designa. En estos temas, nunca nada estará dicho en tanto el diseño del modelo de jurisdicción constitucional no sea puesto a prueba en la práctica.

En el caso peruano, la Constitución de 1993 establece que los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) son 7, que su período es de 5 años, no relegibles y que son elegidos por el Poder Legislativo (Congreso) con una mayoría calificada: dos tercios del número legal de sus miembros. El antecedente constitucional inmediato es la Constitución de 1979 que estableció el otrora Tribunal de Garantías Constitucionales, compuesto por 9 miembros, elegidos a razón de 3, por el Poder Legislativo, por el Poder Judicial y el por el Poder Ejecutivo, por un período de 6 años, relegibles y renovables por tercios cada dos años. Estamos, entonces, ante dos experiencias en la praxis del modelo de jurisdicción constitucional: la primera de 1980 a 1992 con el Tribunal de Garantías Constitucionales y, la segunda, de 1993 a la fecha con el Tribunal Constitucional.

El Presidente del Tribunal Constitucional Oscar Urviola Hani[2], al juramentar el cargo de Presidente, en su discurso del 3 de enero de 2013 ha puesto en debate algunos temas sobre el diseño del modelo actual de la jurisdicción constitucional: a) la duración del mandato del magistrado del Tribunal Constitucional, b) la imposibilidad de su relección; c) la estabilidad de una línea jurisprudencial y, d) los problemas que tiene el Poder Legislativo para designar a los magistrados constitucionales y la forma de la postulación a la magistratura constitucional.

Sin dejar de mencionar que siempre existen voces sobre una tendencia a la no existencia del TC, su reubicación como tal al seno del Poder Judicial o la reducción de sus atribuciones y facultades que, por cierto no compartimos, creemos que el planteamiento de los temas expuestos deben servir no para hacer eco de esas voces, sino para mejorar y afinar el diseño del modelo actual de jurisdicción constitucional, de cara a las nuevas exigencia que de seguro tendrá en el futuro.

Respecto a la duración del mandato del magistrado constitucional.- Actualmente, dicho mandato es de 5 años, sin posibilidad de reelección. En la práctica, dicho mandato se prorroga de hecho por la ausencia de una decisión del Poder Legislativo de nombrar al magistrado sustituto; como casi todos los plazos en el Perú, este es uno más que se incumple; tal vez la razón más valedera para ampliarlo es evitar un viso de ilegitimidad en quien ejercer el cargo de magistrado del TC.
Actualmente el TC viene funcionando con seis de sus siete magistrados, cuyo mandato constitucional ha vencido. Esto generó una polémica respecto a la legitimidad de su funcionamiento, pues unos consideraban que vencido el plazo el magistrado debe dejar el cargo, otros sostenían que debieran continuar hasta que sean reemplazados y, finalmente otro sector que el Tribunal Constitucional no debía resolver procesos.

Esta polémica se ha puesto en relieve estos días pues uno de los magistrados, el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos, cuyo mandato ha vencido, ha renunciado al cargo sosteniendo que no está obligado a permanecer en él por más tiempo que los cinco años para los que fue elegido[3]. El efecto de esta decisión ha sido múltiple. La renuncia fue dirigida al Poder Legislativo y unos han aplaudido tal decisión pues ello implicaría forzar a que este poder del Estado cumpla con su deber constitucional de designar a los seis magistrados del Tribunal Constitucional[4]; pero también han existido voces al interior de este tribunal que han tildado al Magistrado renunciante de desleal; mientras que otros ha pedido que los otros magistrados con período vencido también renuncien, para finalmente haber de aquellos que expresan que un magistrado con período vencido no puede renunciar y debe aguardar, en ejercicio del cargo, hasta que llegue su reemplazo. Las noticias recientes informan que la renuncia dirigida al Poder Legislativo (poder del Estado encargado de la designación) ha derivado la renuncia al Tribunal Constitucional y, finalmente que el Magistrado Beaumont Callirgos podría ser sometido a una acusación constitucional si no se continúa en el cargo[5], ahora que se sabe, finalmente, que el Tribunal Constitucional no aceptó la renuncia[6].

La Constitución establece en su artículo 201 que “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años”; a su turno, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 9 que “La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata” y en la última parte de su artículo 10 “Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”. De estas normas se podría inferir que un magistrado del Tribunal Constitucional está “obligado” a continuar en el cargo hasta que sea reemplazado. Sin embargo el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional expresa que el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional vaca, entre otras razones por “renuncia”; entonces, esa primera inferencia no es tal pues una interpretación sistemática de las normas citadas nos lleva a concluir que el mandato es de cinco años, que vencido este plazo la continuidad en el cargo no es imperativa pues existe la potestad, otorgada al magistrado por la propia Ley Orgánica, de renunciar al cargo[7]. A partir de este hecho la legitimidad del Tribunal Constitucional esta en tela de juicio[8].

Respecto a la imposibilidad de reelección.- Es una opción legítima optar porque un Magistrado del Tribunal Constitucional lo sea de por vida (como es el caso, salvando las distancias, de los magistrados de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica) o por períodos como ha optado el modelo de jurisdicción constitucional en el Perú, ahora bien, en esta última opción además debe determinarse si puede reelegirse al Magistrado y por cuantas veces; en el caso peruano se ha optado por impedir la reelección inmediata, aunque se acepta una reelección posterior. Desde nuestra perspectiva, la opción peruana es buena, pero ello debe complementarse con el cumplimiento del plazo de designación y sobre todo con la independencia en el ejercicio del cargo, sin dejar de contar el profesionalismo de un constitucionalista.

Respecto a la estabilidad de una línea jurisprudencial.- Si hay algo que debe reconocerse al Tribunal Constitucional es: a) su protagonismo jurisprudencial y, b) la legitimación que ha logrado; esto de modo alguno implica asumir que su jurisprudencia sea un ciento por ciento correcta y que no tenga errores, pero en términos históricos nuestro Tribunal Constitucional tiene una vida reciente si tomamos nota que es prácticamente desde el 2002 que ha empezado a funcionar, luego de que el gobierno del fujimorato los desmantelara a nivel legal y funcional. La jurisprudencia constitucional debe aprenderse a ser trabajada por quienes estamos vinculada a ella, claro que el propio Tribunal Constitucional debe hacer su propia labor, pero entre unos y otros, ella debe ir en desarrollo y progreso en los fines de los procesos constitucionales: la supremacía normativa de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Quien ocupe el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional debe estar consciente que todo su esfuerzo personal, profesional e independencia debe apuntar a dicho norte, si ello es así, entonces la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional está asegurada.

Respecto a los problemas que tiene el Poder Legislativo para designar a los magistrados constitucionales y la forma de la postulación a la magistratura constitucional.- El actual modelo de la jurisdicción constitucional, que tiene como eje central al Tribunal Constitucional, es un modelo bueno, pero no buenos son quienes lo deben sostener, comenzando por los congresistas que integran el Congreso de la República, que está llamado a designar a los mejores hombres y profesionales como Magistrados Constitucionales y no a quienes inclinen su cabeza en señal de sumisión al poder que ejerce el Poder Legislativo; es la imposibilidad de encontrar a alguien de estas últimas características lo que le impide al Congreso cumplir con su misión constitucional, conocida esta intención queda claro algo obvio: los que profesionalmente se precien nunca se presentarán o postularan pues ellos no están dispuestos a ser zarandeados políticamente.

¿Si Usted se comprase un avión carísimo o tuviese que afrontar una operación quirúrgica delicada, contrataría como piloto o médico a quien no tuviese las credenciales profesionales para cuidar de su inversión o de su salud? no ¿verdad?, pero el Congreso de la República del Perú está dispuesto a hacerlo, y es quien está en falta en todo este problema en el que ahora está metida la jurisdicción constitucional peruana y su legitimidad[9].

  





[1] Bachiller en Derecho y Abogado por la Universidad Andina del Cusco; Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional del San Antonio Abad del Cusco; Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, actualmente integra la Sala Constitucional y Social, y es Sub Director de su Escuela Judicial; es convocado como Profesor: de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional del San Antonio Abad del Cusco, en las maestrías de Derecho Civil y Procesal Civil, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y Derecho Registral y Notarial; Profesor contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
[2] Este Magistrado es el único de los siete que integran el Tribunal Constitucional, cuyo período no ha vencido aún.